Tránsito San Luis Potosí

Ley de Tránsito de San Luis Potosí: multas podrán conmutarse por trabajo comunitario

Una reforma a la Ley de Tránsito de San Luis Potosí permite a los infractores solicitar el cambio de una multa por hasta 36 horas de trabajo en favor de la comunidad.

El 21 de oc­tu­bre de 2026 se pu­bli­có en el Pe­rió­di­co Ofi­cial del Es­ta­do un de­cre­to que re­for­ma la Ley de Trán­si­to del Es­ta­do de San Luis Po­to­sí. El de­cre­to adi­cio­na tres pá­rra­fos al ar­tí­cu­lo 84, que crean la po­si­bi­li­dad de que una per­so­na que co­me­ta una in­frac­ción de trán­si­to so­li­ci­te a la au­to­ri­dad la sus­ti­tu­ción de la multa eco­nó­mi­ca por tra­ba­jo en favor de la co­mu­ni­dad.

Fachada de cantera rosa de un edificio colonial de dos pisos con balcones de hierro, un reloj y una campana sobre la puerta central de madera, y unos peatones en la banqueta empedrada.
Palacio de Gobierno de San Luis Potosí. La reforma al artículo 84 de la Ley de Tránsito es estatal; el artículo 86 de la misma ley remite los supuestos de las sanciones a los reglamentos de tránsito y a las leyes de ingresos. Foto: P.Fossas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0

Este ar­tí­cu­lo ex­pli­ca qué dice la re­for­ma, a quién apli­ca y cuá­les son sus lí­mi­tes, con base en el texto de la ley.

Cómo funciona la conmutación de la multa

La re­for­ma no eli­mi­na las mul­tas eco­nó­mi­cas, sino que in­tro­du­ce una al­ter­na­ti­va. La op­ción de con­mu­tar la san­ción por tra­ba­jo co­mu­ni­ta­rio no es au­to­má­ti­ca: debe so­li­ci­tar­la la per­so­na in­frac­to­ra ante la au­to­ri­dad com­pe­ten­te. El pri­mer pá­rra­fo adi­cio­na­do al ar­tí­cu­lo 84 lo es­ta­ble­ce así:

La persona infractora podrá solicitar a la autoridad competente la sustitución de la multa, por trabajo en favor de la comunidad.

Fuente Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, artículo 84

La ley no fija los cri­te­rios que la au­to­ri­dad debe se­guir para con­ce­der o negar la so­li­ci­tud, ni el pro­ce­di­mien­to para pre­sen­tar­la. Esos as­pec­tos no están de­sa­rro­lla­dos en el texto de la ley.

¿Qué se considera trabajo en favor de la comunidad?

El se­gun­do pá­rra­fo adi­cio­na­do al ar­tí­cu­lo 84 de­fi­ne el al­can­ce del «tra­ba­jo en favor de la co­mu­ni­dad» en el con­tex­to de esta ley. Es­ta­ble­ce un ca­tá­lo­go de ac­ti­vi­da­des y una op­ción que de­pen­de de los co­no­ci­mien­tos y la ex­pe­rien­cia de la per­so­na san­cio­na­da.

Jardín con setos podados y árboles altos frente a un templo de fachada naranja con torre de campanario y reloj.
Jardín San Francisco, en San Luis Potosí. El artículo 84 contempla como trabajo en favor de la comunidad la limpieza, el mantenimiento, la pintura y la restauración de bienes del dominio público. Foto: Alejandro / Wikimedia Commons, CC BY 2.0

Para los efectos de esta Ley, se considera trabajo en favor de la comunidad trabajos de limpieza, mantenimiento, pintura, restauración de bienes del dominio público. Asimismo y tomando en cuenta los conocimientos y experiencia de la persona infractora, podrá consistir en la impartición de pláticas a ciudadanos en materia de cultura cívica o cualquier otra análoga que determine la autoridad competente y acepte la persona infractora, observando siempre los principios de proporcionalidad, respeto a la dignidad humana y no discriminación.

Fuente Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, artículo 84

El tra­ba­jo co­mu­ni­ta­rio puede con­sis­tir en:

  1. Trabajos sobre bienes del dominio público: limpieza, mantenimiento, pintura o restauración.
  2. Pláticas de cultura cívica: impartidas a ciudadanos, tomando en cuenta los conocimientos y la experiencia de la persona infractora.
  3. Otras actividades análogas: las que determine la autoridad competente y acepte la persona infractora.

Cual­quier tra­ba­jo asig­na­do debe ob­ser­var los prin­ci­pios de pro­por­cio­na­li­dad, res­pe­to a la dig­ni­dad hu­ma­na y no dis­cri­mi­na­ción.

Límites y consecuencias del incumplimiento

La ley fija un tope má­xi­mo de horas y es­ta­ble­ce qué ocu­rre si el in­frac­tor no rea­li­za el tra­ba­jo asig­na­do.

El trabajo en favor de la comunidad, no podrá exceder de treinta y seis horas. En caso de que no sea cumplido por la persona infractora total o parcialmente en los términos autorizados, la multa quedará firme.

Fuente Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, artículo 84

Hay dos re­glas clave en este pá­rra­fo:

  • Duración máxima: el trabajo comunitario no puede exceder de 36 horas. La ley no establece una equivalencia entre el monto de la multa y el número de horas.
  • Incumplimiento: si la persona no cumple con el trabajo, total o parcialmente, en los términos autorizados, «la multa quedará firme». El artículo 84 no prevé otra consecuencia por el incumplimiento.

El contexto: otras reglas sobre sanciones de tránsito

La nueva fi­gu­ra se in­ser­ta en un marco de san­cio­nes que ya exis­tía. Para en­ten­der su apli­ca­ción, con­vie­ne tener pre­sen­tes otras dis­po­si­cio­nes de la misma ley.

Quién responde por la infracción

El ar­tí­cu­lo 85 de la ley se­ña­la como res­pon­sa­bles de las in­frac­cio­nes tanto a quien con­du­ce como al pro­pie­ta­rio del ve­hí­cu­lo.

Los responsables por la comisión de las infracciones y, por tanto, acreedores a las sanciones a que se refiere este capítulo son: I. Los conductores, y II. Los propietarios de los vehículos.

Fuente Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, artículo 85

Esto plan­tea una cues­tión prác­ti­ca: el tra­ba­jo co­mu­ni­ta­rio tiene que pres­tar­lo una per­so­na fí­si­ca, y el ar­tí­cu­lo 84 habla de «la per­so­na in­frac­to­ra». La ley no acla­ra cómo opera la sus­ti­tu­ción cuan­do quien res­pon­de de la san­ción es el pro­pie­ta­rio del ve­hí­cu­lo y no el con­duc­tor.

El límite para trabajadores no asalariados

La re­for­ma no al­te­ra una pro­tec­ción que ya exis­tía en el pro­pio ar­tí­cu­lo 84 para un sec­tor es­pe­cí­fi­co de la po­bla­ción.

Si el infractor fuere jornalero, trabajador o persona no asalariada, sólo podrá ser sancionado con una multa que no exceda del importe de una vez la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Fuente Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, artículo 84

Para estas per­so­nas, el tra­ba­jo co­mu­ni­ta­rio sería una al­ter­na­ti­va a una multa que, por ley, ya tiene un tope.

Distinción con el trabajo comunitario penal

El tra­ba­jo en favor de la co­mu­ni­dad como san­ción por una in­frac­ción de trán­si­to es una fi­gu­ra de na­tu­ra­le­za ad­mi­nis­tra­ti­va. El ar­tí­cu­lo 21 de la Cons­ti­tu­ción lo men­cio­na, junto con la multa y el arres­to, entre las san­cio­nes por in­frac­cio­nes a los re­gla­men­tos gu­ber­na­ti­vos y de po­li­cía. No debe con­fun­dir­se con el tra­ba­jo en favor de la co­mu­ni­dad en ma­te­ria penal: el Có­di­go Penal del Es­ta­do de San Luis Po­to­sí lo re­gu­la en su ar­tí­cu­lo 59 como una pena que con­sis­te en la pres­ta­ción de ser­vi­cios no re­mu­ne­ra­dos en ins­ti­tu­cio­nes pú­bli­cas, edu­ca­ti­vas, de asis­ten­cia o ser­vi­cio so­cial, o en ins­ti­tu­cio­nes pri­va­das de asis­ten­cia no lu­cra­ti­vas, bajo la orien­ta­ción y vi­gi­lan­cia de la au­to­ri­dad eje­cu­to­ra, y que puede im­po­ner­se como pena au­tó­no­ma o como sus­ti­tu­ti­va de la pri­sión o de la multa.

El papel de los reglamentos

El ar­tí­cu­lo 86 de la pro­pia ley re­mi­te a los re­gla­men­tos de trán­si­to y a las leyes de in­gre­sos el es­ta­ble­ci­mien­to de los su­pues­tos de las san­cio­nes.

Los supuestos correspondientes a las sanciones a que hace referencia el artículo que antecede de este Ordenamiento, deberán establecerse en los reglamentos de tránsito y las leyes de ingresos respectivas.

Fuente Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, artículo 86

Los as­pec­tos que el ar­tí­cu­lo 84 deja abier­tos —el pro­ce­di­mien­to para so­li­ci­tar la sus­ti­tu­ción, los cri­te­rios para au­to­ri­zar­la y la re­la­ción entre el monto de la multa y las horas de tra­ba­jo— no están re­suel­tos en el texto de la ley.

Consultar la ley completa

Este texto es una guía de lec­tu­ra, no ase­so­ría sobre un caso con­cre­to.

El texto ín­te­gro de la Ley de Trán­si­to del Es­ta­do de San Luis Po­to­sí, ar­tí­cu­lo por ar­tí­cu­lo, está en el corpus de LegalAtlas.

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