El 21 de octubre de 2026 se publicó en el Periódico Oficial del Estado un decreto que reforma la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí. El decreto adiciona tres párrafos al artículo 84, que crean la posibilidad de que una persona que cometa una infracción de tránsito solicite a la autoridad la sustitución de la multa económica por trabajo en favor de la comunidad.

Este artículo explica qué dice la reforma, a quién aplica y cuáles son sus límites, con base en el texto de la ley.
Cómo funciona la conmutación de la multa
La reforma no elimina las multas económicas, sino que introduce una alternativa. La opción de conmutar la sanción por trabajo comunitario no es automática: debe solicitarla la persona infractora ante la autoridad competente. El primer párrafo adicionado al artículo 84 lo establece así:
La persona infractora podrá solicitar a la autoridad competente la sustitución de la multa, por trabajo en favor de la comunidad.
La ley no fija los criterios que la autoridad debe seguir para conceder o negar la solicitud, ni el procedimiento para presentarla. Esos aspectos no están desarrollados en el texto de la ley.
¿Qué se considera trabajo en favor de la comunidad?
El segundo párrafo adicionado al artículo 84 define el alcance del «trabajo en favor de la comunidad» en el contexto de esta ley. Establece un catálogo de actividades y una opción que depende de los conocimientos y la experiencia de la persona sancionada.

Para los efectos de esta Ley, se considera trabajo en favor de la comunidad trabajos de limpieza, mantenimiento, pintura, restauración de bienes del dominio público. Asimismo y tomando en cuenta los conocimientos y experiencia de la persona infractora, podrá consistir en la impartición de pláticas a ciudadanos en materia de cultura cívica o cualquier otra análoga que determine la autoridad competente y acepte la persona infractora, observando siempre los principios de proporcionalidad, respeto a la dignidad humana y no discriminación.
El trabajo comunitario puede consistir en:
- Trabajos sobre bienes del dominio público: limpieza, mantenimiento, pintura o restauración.
- Pláticas de cultura cívica: impartidas a ciudadanos, tomando en cuenta los conocimientos y la experiencia de la persona infractora.
- Otras actividades análogas: las que determine la autoridad competente y acepte la persona infractora.
Cualquier trabajo asignado debe observar los principios de proporcionalidad, respeto a la dignidad humana y no discriminación.
Límites y consecuencias del incumplimiento
La ley fija un tope máximo de horas y establece qué ocurre si el infractor no realiza el trabajo asignado.
El trabajo en favor de la comunidad, no podrá exceder de treinta y seis horas. En caso de que no sea cumplido por la persona infractora total o parcialmente en los términos autorizados, la multa quedará firme.
Hay dos reglas clave en este párrafo:
- Duración máxima: el trabajo comunitario no puede exceder de 36 horas. La ley no establece una equivalencia entre el monto de la multa y el número de horas.
- Incumplimiento: si la persona no cumple con el trabajo, total o parcialmente, en los términos autorizados, «la multa quedará firme». El artículo 84 no prevé otra consecuencia por el incumplimiento.
El contexto: otras reglas sobre sanciones de tránsito
La nueva figura se inserta en un marco de sanciones que ya existía. Para entender su aplicación, conviene tener presentes otras disposiciones de la misma ley.
Quién responde por la infracción
El artículo 85 de la ley señala como responsables de las infracciones tanto a quien conduce como al propietario del vehículo.
Los responsables por la comisión de las infracciones y, por tanto, acreedores a las sanciones a que se refiere este capítulo son: I. Los conductores, y II. Los propietarios de los vehículos.
Esto plantea una cuestión práctica: el trabajo comunitario tiene que prestarlo una persona física, y el artículo 84 habla de «la persona infractora». La ley no aclara cómo opera la sustitución cuando quien responde de la sanción es el propietario del vehículo y no el conductor.
El límite para trabajadores no asalariados
La reforma no altera una protección que ya existía en el propio artículo 84 para un sector específico de la población.
Si el infractor fuere jornalero, trabajador o persona no asalariada, sólo podrá ser sancionado con una multa que no exceda del importe de una vez la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Para estas personas, el trabajo comunitario sería una alternativa a una multa que, por ley, ya tiene un tope.
Distinción con el trabajo comunitario penal
El trabajo en favor de la comunidad como sanción por una infracción de tránsito es una figura de naturaleza administrativa. El artículo 21 de la Constitución lo menciona, junto con la multa y el arresto, entre las sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía. No debe confundirse con el trabajo en favor de la comunidad en materia penal: el Código Penal del Estado de San Luis Potosí lo regula en su artículo 59 como una pena que consiste en la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas, bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora, y que puede imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión o de la multa.
El papel de los reglamentos
El artículo 86 de la propia ley remite a los reglamentos de tránsito y a las leyes de ingresos el establecimiento de los supuestos de las sanciones.
Los supuestos correspondientes a las sanciones a que hace referencia el artículo que antecede de este Ordenamiento, deberán establecerse en los reglamentos de tránsito y las leyes de ingresos respectivas.
Los aspectos que el artículo 84 deja abiertos —el procedimiento para solicitar la sustitución, los criterios para autorizarla y la relación entre el monto de la multa y las horas de trabajo— no están resueltos en el texto de la ley.
Consultar la ley completa
Este texto es una guía de lectura, no asesoría sobre un caso concreto.
El texto íntegro de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, artículo por artículo, está en el corpus de LegalAtlas.
