Dos decretos publicados el 24 de junio de 2026 en el Periódico Oficial del Estado reformaron la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí. Introducen dos cambios relevantes para quienes litigan en materia familiar y penal, y para las familias. El primero regula el acceso de niñas, niños y adolescentes a redes sociales digitales, sujetándolo al consentimiento y supervisión de sus padres o tutores. El segundo incorpora dos principios para proteger a niñas, niños y adolescentes que intervienen como víctimas o testigos en procedimientos judiciales: la mínima intervención y la no revictimización.

Este artículo explica qué dicen las nuevas disposiciones y a quién se dirigen, a partir del texto de la ley en su versión con última reforma al 21 de octubre de 2026.
Consentimiento parental para el uso de redes sociales
El decreto DC. 0557 adicionó un artículo 88 Bis a la ley, que fija una edad y una condición para que niñas, niños y adolescentes puedan acceder a redes sociales digitales.
Las niñas, niños, y adolescentes mayores de doce años, podrán acceder a las redes sociales digitales con el consentimiento y supervisión del padre, madre, o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tanto en el proceso de registro a las mismas, como en su uso.
El texto contiene tres elementos concurrentes:
- Edad: ser mayor de doce años.
- Consentimiento: el de quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tanto para el registro en la plataforma como para su uso.
- Supervisión: a cargo de los mismos responsables, también en el registro y durante el uso.
La redacción del artículo 88 Bis se dirige a la relación entre la persona menor de edad y quienes la tienen a su cargo. El propio artículo no establece un mecanismo de verificación para las plataformas digitales ni prevé una sanción específica por incumplimiento. Puede leerse en relación con la definición de violencia digital que contiene la fracción XXXIII del artículo 6 de la misma ley, que comprende actos cometidos a través de plataformas de internet y redes sociales.
Nuevos principios para la intervención en juicios
El decreto DC. 0562 se enfocó en niñas, niños y adolescentes que intervienen en procedimientos judiciales. Adicionó dos definiciones al artículo 6 y las incorporó como principios en el artículo 13.
Mínima intervención
La primera adición busca reducir el número de veces que se pide a niñas, niños y adolescentes llamados a juicio que emitan su opinión, y añade una condición sobre el horario.
XVII. Mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Consiste en que, cuando se solicite a niñas, niños y adolescentes quienes sean llamados a juicio, a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar;
La definición tiene dos componentes. El primero es cuantitativo: la participación debe solicitarse «el menor número de veces posible», lo que apunta a evitar comparecencias repetidas. El segundo es temporal: la frase «siempre y cuando se haga fuera del horario escolar» vincula esas diligencias a horarios compatibles con la asistencia a la escuela. La redacción de esta segunda parte, introducida como condición, deja abierta la cuestión de cómo se articula con el resto de la definición; su alcance dependerá de la interpretación que hagan los órganos jurisdiccionales.
No revictimización
La segunda adición se dirige expresamente a las personas juzgadoras.
XVIII. No revictimización cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Implica que en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido;
A diferencia de la mínima intervención, que se centra en la cantidad y el momento de las comparecencias, la no revictimización se refiere al modo en que se desarrolla la participación. La fracción impone a las personas juzgadoras un deber de adoptar «las medidas necesarias», sin enumerarlas, y señala tres referencias para definirlas: las necesidades de la niña, niño o adolescente, el contexto y la naturaleza del «acto criminal sufrido». Fija además como guía el «criterio de más beneficio», expresión que la ley no define en esa fracción y que convive con el principio de interés superior previsto en la fracción I del artículo 13.
De definiciones a principios
La reforma no se limitó a añadir estas figuras al catálogo de definiciones del artículo 6. El mismo decreto DC. 0562 las incorporó al artículo 13, que enumera los principios de aplicación de la ley.
XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.
Al figurar en el artículo 13 junto al interés superior, la igualdad sustantiva, la autonomía progresiva y el acceso a una vida libre de violencia, la mínima intervención y la no revictimización pasan a ser principios de aplicación de toda la ley, y no solo definiciones. Ello les da relevancia como criterio de interpretación de las demás disposiciones del ordenamiento.
Publicación
Los decretos DC. 0557 y DC. 0562 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 24 de junio de 2026, según las notas de reforma que acompañan al texto de la ley. Para su régimen de entrada en vigor debe consultarse el artículo transitorio de cada decreto.
Consultar la ley completa
Este texto es una guía de lectura, no asesoría sobre un caso concreto. La aplicación de los principios aquí descritos depende de las circunstancias de cada procedimiento y de las disposiciones complementarias en los códigos procesales.
El texto íntegro de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, artículo por artículo, está en el corpus de LegalAtlas.
