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San Luis Potosí: consentimiento parental para redes sociales y nuevos principios en juicios con menores

Reformas a la Ley de los Derechos de NNA de San Luis Potosí: consentimiento parental para redes sociales y los principios de mínima intervención y no revictimización.

Dos de­cre­tos pu­bli­ca­dos el 24 de junio de 2026 en el Pe­rió­di­co Ofi­cial del Es­ta­do re­for­ma­ron la Ley de los De­re­chos de Niñas, Niños y Ado­les­cen­tes del Es­ta­do de San Luis Po­to­sí. In­tro­du­cen dos cam­bios re­le­van­tes para quie­nes li­ti­gan en ma­te­ria fa­mi­liar y penal, y para las fa­mi­lias. El pri­me­ro re­gu­la el ac­ce­so de niñas, niños y ado­les­cen­tes a redes so­cia­les di­gi­ta­les, su­je­tán­do­lo al con­sen­ti­mien­to y su­per­vi­sión de sus pa­dres o tu­to­res. El se­gun­do in­cor­po­ra dos prin­ci­pios para pro­te­ger a niñas, niños y ado­les­cen­tes que in­ter­vie­nen como víc­ti­mas o tes­ti­gos en pro­ce­di­mien­tos ju­di­cia­les: la mí­ni­ma in­ter­ven­ción y la no re­vic­ti­mi­za­ción.

Fachada de cantera rosa de un edificio de dos pisos, con balcones de herrería, puertas de madera, una campana y un reloj en el remate, bajo cielo azul; algunas personas caminan por la plaza frente a él.
Palacio de Gobierno de San Luis Potosí, en febrero de 2011. Los decretos DC. 0557 y DC. 0562, que adicionaron el artículo 88 Bis y modificaron los artículos 6 y 13 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado el 24 de junio de 2026. Foto: P.Fossas / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0

Este ar­tí­cu­lo ex­pli­ca qué dicen las nue­vas dis­po­si­cio­nes y a quién se di­ri­gen, a par­tir del texto de la ley en su ver­sión con úl­ti­ma re­for­ma al 21 de oc­tu­bre de 2026.

Consentimiento parental para el uso de redes sociales

El de­cre­to DC. 0557 adi­cio­nó un ar­tí­cu­lo 88 Bis a la ley, que fija una edad y una con­di­ción para que niñas, niños y ado­les­cen­tes pue­dan ac­ce­der a redes so­cia­les di­gi­ta­les.

Las niñas, niños, y adolescentes mayores de doce años, podrán acceder a las redes sociales digitales con el consentimiento y supervisión del padre, madre, o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tanto en el proceso de registro a las mismas, como en su uso.

Fuente Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, artículo 88 Bis

El texto con­tie­ne tres ele­men­tos con­cu­rren­tes:

  1. Edad: ser mayor de doce años.
  2. Consentimiento: el de quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tanto para el registro en la plataforma como para su uso.
  3. Supervisión: a cargo de los mismos responsables, también en el registro y durante el uso.

La re­dac­ción del ar­tí­cu­lo 88 Bis se di­ri­ge a la re­la­ción entre la per­so­na menor de edad y quie­nes la tie­nen a su cargo. El pro­pio ar­tí­cu­lo no es­ta­ble­ce un me­ca­nis­mo de ve­ri­fi­ca­ción para las pla­ta­for­mas di­gi­ta­les ni prevé una san­ción es­pe­cí­fi­ca por in­cum­pli­mien­to. Puede leer­se en re­la­ción con la de­fi­ni­ción de vio­len­cia di­gi­tal que con­tie­ne la frac­ción XXXIII del ar­tí­cu­lo 6 de la misma ley, que com­pren­de actos co­me­ti­dos a tra­vés de pla­ta­for­mas de in­ter­net y redes so­cia­les.

Nuevos principios para la intervención en juicios

El de­cre­to DC. 0562 se en­fo­có en niñas, niños y ado­les­cen­tes que in­ter­vie­nen en pro­ce­di­mien­tos ju­di­cia­les. Adi­cio­nó dos de­fi­ni­cio­nes al ar­tí­cu­lo 6 y las in­cor­po­ró como prin­ci­pios en el ar­tí­cu­lo 13.

Mínima intervención

La pri­me­ra adi­ción busca re­du­cir el nú­me­ro de veces que se pide a niñas, niños y ado­les­cen­tes lla­ma­dos a jui­cio que emi­tan su opi­nión, y añade una con­di­ción sobre el ho­ra­rio.

XVII. Mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Consiste en que, cuando se solicite a niñas, niños y adolescentes quienes sean llamados a juicio, a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar;

Fuente Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, artículo 6, fracción XVII

La de­fi­ni­ción tiene dos com­po­nen­tes. El pri­me­ro es cuan­ti­ta­ti­vo: la par­ti­ci­pa­ción debe so­li­ci­tar­se «el menor nú­me­ro de veces po­si­ble», lo que apun­ta a evi­tar com­pa­re­cen­cias re­pe­ti­das. El se­gun­do es tem­po­ral: la frase «siem­pre y cuan­do se haga fuera del ho­ra­rio es­co­lar» vin­cu­la esas di­li­gen­cias a ho­ra­rios com­pa­ti­bles con la asis­ten­cia a la es­cue­la. La re­dac­ción de esta se­gun­da parte, in­tro­du­ci­da como con­di­ción, deja abier­ta la cues­tión de cómo se ar­ti­cu­la con el resto de la de­fi­ni­ción; su al­can­ce de­pen­de­rá de la in­ter­pre­ta­ción que hagan los ór­ga­nos ju­ris­dic­cio­na­les.

No revictimización

La se­gun­da adi­ción se di­ri­ge ex­pre­sa­men­te a las per­so­nas juz­ga­do­ras.

XVIII. No revictimización cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Implica que en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido;

Fuente Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, artículo 6, fracción XVIII

A di­fe­ren­cia de la mí­ni­ma in­ter­ven­ción, que se cen­tra en la can­ti­dad y el mo­men­to de las com­pa­re­cen­cias, la no re­vic­ti­mi­za­ción se re­fie­re al modo en que se de­sa­rro­lla la par­ti­ci­pa­ción. La frac­ción im­po­ne a las per­so­nas juz­ga­do­ras un deber de adop­tar «las me­di­das ne­ce­sa­rias», sin enu­me­rar­las, y se­ña­la tres re­fe­ren­cias para de­fi­nir­las: las ne­ce­si­da­des de la niña, niño o ado­les­cen­te, el con­tex­to y la na­tu­ra­le­za del «acto cri­mi­nal su­fri­do». Fija ade­más como guía el «cri­te­rio de más be­ne­fi­cio», ex­pre­sión que la ley no de­fi­ne en esa frac­ción y que con­vi­ve con el prin­ci­pio de in­te­rés su­pe­rior pre­vis­to en la frac­ción I del ar­tí­cu­lo 13.

De definiciones a principios

La re­for­ma no se li­mi­tó a aña­dir estas fi­gu­ras al ca­tá­lo­go de de­fi­ni­cio­nes del ar­tí­cu­lo 6. El mismo de­cre­to DC. 0562 las in­cor­po­ró al ar­tí­cu­lo 13, que enu­me­ra los prin­ci­pios de apli­ca­ción de la ley.

XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.

Fuente Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, artículo 13, fracciones XVI y XVII

Al fi­gu­rar en el ar­tí­cu­lo 13 junto al in­te­rés su­pe­rior, la igual­dad sus­tan­ti­va, la au­to­no­mía pro­gre­si­va y el ac­ce­so a una vida libre de vio­len­cia, la mí­ni­ma in­ter­ven­ción y la no re­vic­ti­mi­za­ción pasan a ser prin­ci­pios de apli­ca­ción de toda la ley, y no solo de­fi­ni­cio­nes. Ello les da re­le­van­cia como cri­te­rio de in­ter­pre­ta­ción de las demás dis­po­si­cio­nes del or­de­na­mien­to.

Publicación

Los de­cre­tos DC. 0557 y DC. 0562 se pu­bli­ca­ron en el Pe­rió­di­co Ofi­cial del Es­ta­do de San Luis Po­to­sí el 24 de junio de 2026, según las notas de re­for­ma que acom­pa­ñan al texto de la ley. Para su ré­gi­men de en­tra­da en vigor debe con­sul­tar­se el ar­tí­cu­lo tran­si­to­rio de cada de­cre­to.

Consultar la ley completa

Este texto es una guía de lec­tu­ra, no ase­so­ría sobre un caso con­cre­to. La apli­ca­ción de los prin­ci­pios aquí des­cri­tos de­pen­de de las cir­cuns­tan­cias de cada pro­ce­di­mien­to y de las dis­po­si­cio­nes com­ple­men­ta­rias en los có­di­gos pro­ce­sa­les.

El texto ín­te­gro de la Ley de los De­re­chos de Niñas, Niños y Ado­les­cen­tes del Es­ta­do de San Luis Po­to­sí, ar­tí­cu­lo por ar­tí­cu­lo, está en el corpus de LegalAtlas.

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