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Ley del Sector Eléctrico: qué cambia, quién decide y qué pasa con los permisos vigentes

Guía práctica de la Ley del Sector Eléctrico (DOF 18-03-2025): prevalencia del Estado, planeación vinculante, autoconsumo, esquemas mixtos y régimen transitorio.

El 18 de marzo de 2025 se pu­bli­có en el Dia­rio Ofi­cial de la Fe­de­ra­ción el de­cre­to que ex­pi­dió, junto con otras siete leyes del pa­que­te ener­gé­ti­co, la Ley del Sec­tor Eléc­tri­co (LSE). Su se­gun­do tran­si­to­rio abro­ga la Ley de la In­dus­tria Eléc­tri­ca de 2014. Para quien ase­so­ra a ge­ne­ra­do­res, usua­rios in­dus­tria­les, de­sa­rro­lla­do­res o fi­nan­cia­do­res, el cam­bio no es de nom­bre: se reor­de­na la re­la­ción entre el Es­ta­do y los par­ti­cu­la­res, se crean fi­gu­ras nue­vas para la par­ti­ci­pa­ción pri­va­da y se fija un ré­gi­men de tran­si­ción para los per­mi­sos ya otor­ga­dos.

Este ar­tí­cu­lo re­co­rre la ley con las citas to­ma­das de su texto. Son 188 ar­tí­cu­los, 14 tran­si­to­rios pro­pios y los dos tran­si­to­rios del de­cre­to que la ex­pi­dió.

Torres de una línea de transmisión eléctrica, con sus aisladores y cables, vistas desde abajo contra un cielo azul con nubes
Líneas de transmisión en el campo, cerca de Dolores Hidalgo, Guanajuato. Con la nueva ley, el servicio público de transmisión y distribución es un área estratégica exclusiva del Estado (artículo 2o). Foto: Juan Carlos Fonseca Mata / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0

El punto de partida: prevalencia del Estado

El ar­tí­cu­lo 1o enu­me­ra las fi­na­li­da­des de la ley. La ter­ce­ra es la que de­fi­ne el resto del or­de­na­mien­to:

Reconocer la prevalencia del Estado en las actividades del sector eléctrico, toda vez que este es el garante de la Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Confiabilidad del servicio público de electricidad y del Sistema Eléctrico Nacional;

Fuente Ley del Sector Eléctrico, artículo 1o, fracción III

La ley de­fi­ne la Pre­va­len­cia (ar­tí­cu­lo 3o, frac­ción XXXVII) como «la pre­fe­ren­cia del Es­ta­do res­pec­to a los par­ti­cu­la­res en las ac­ti­vi­da­des de ge­ne­ra­ción y co­mer­cia­li­za­ción». Y el ar­tí­cu­lo 12, frac­ción VI, la con­vier­te en una cifra:

El Estado debe mantener al menos el cincuenta y cuatro por ciento del promedio de la energía inyectada a la red, en un año calendario, de acuerdo con el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Fuente Ley del Sector Eléctrico, artículo 12, fracción VI

La misma frac­ción pre­ci­sa que esa pre­va­len­cia «se debe lo­grar en un marco de ope­ra­ción del Mer­ca­do Eléc­tri­co Ma­yo­ris­ta sus­ten­ta­do en un Des­pa­cho Eco­nó­mi­co de Carga, su­je­to a res­tric­cio­nes de Con­fia­bi­li­dad y se­gu­ri­dad». Es decir, la ley no su­pri­me el mer­ca­do ni el des­pa­cho por cos­tos; los con­di­cio­na a un ob­je­ti­vo de par­ti­ci­pa­ción es­ta­tal.

La ge­ne­ra­ción y la co­mer­cia­li­za­ción si­guen sien­do ac­ti­vi­da­des en com­pe­ten­cia, pero con una pre­ci­sión que no es menor: el ar­tí­cu­lo 4o dice que se pres­tan «en un ré­gi­men de com­pe­ten­cia, sin pre­va­len­cia para los par­ti­cu­la­res». En cam­bio, la pla­nea­ción y el con­trol del Sis­te­ma Eléc­tri­co Na­cio­nal, y el ser­vi­cio pú­bli­co de trans­mi­sión y dis­tri­bu­ción, son «áreas es­tra­té­gi­cas ex­clu­si­vas del Es­ta­do» (ar­tí­cu­lo 2o).

Quién es quién

La ley dis­tri­bu­ye las fun­cio­nes entre cua­tro ac­to­res. Con­vie­ne te­ner­los cla­ros por­que cada trá­mi­te tiene una ven­ta­ni­lla dis­tin­ta.

ActorNaturalezaFunciones principales en la LSE
Secretaría de Energía (SENER)Dependencia del EjecutivoPolítica energética, planeación vinculante, Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, autorizaciones de importación y exportación (arts. 10 y 20)
Comisión Nacional de Energía (CNE)Órgano técnico sectorizado a la SENER (art. 2o de la Ley de la CNE)Permisos de generación, regulación tarifaria, Bases del Mercado Eléctrico, Certificados de Energías Limpias (art. 11)
CENACEOrganismo público descentralizado (art. 123)Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional y operación del Mercado Eléctrico Mayorista
CFEEmpresa Pública del Estado (art. 3o, fr. XX)Transportista, Distribuidora y Suministradora de Servicios Básicos

Al­gu­nos pun­tos que sue­len ge­ne­rar dudas:

  • Los permisos los otorga la CNE, no la SENER. El artículo 11, fracción I, faculta a la CNE para otorgar los permisos de la ley, «con excepción de las autorizaciones de importación y exportación», y debe hacerlo «considerando los criterios de planeación vinculante del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría».
  • Las instrucciones del CENACE obligan a todos. El artículo 15 es de una línea: «Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctrico».
  • CFE ya no es empresa productiva del Estado. La propia LSE la identifica como «Empresa Pública del Estado» (artículo 3o, fracción XX), y su Ley orgánica la define como entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la SENER, con régimen especial. El décimo transitorio ordena que los contratos celebrados «con las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica» se transfieran a las Empresas Públicas del Estado.
  • La separación legal no aplica a CFE. El artículo 8o exige que generación, comercialización y proveeduría de insumos se realicen de manera independiente y con separación legal, pero cierra: «La separación legal no aplica a la Empresa Pública del Estado». El décimo tercero transitorio deroga, en lo que se opongan, los Términos para la Estricta Separación Legal de la CFE publicados el 11 de enero de 2016. En su lugar, el décimo transitorio pide a CFE una separación operativa y funcional para sus ofertas en el mercado.

Planeación vinculante

La pla­nea­ción ya no es in­di­ca­ti­va. El ar­tí­cu­lo 12 lo dice en su pri­me­ra frase:

La planeación del sector eléctrico tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría, autoridad que debe elaborar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.

Fuente Ley del Sector Eléctrico, artículo 12

El ins­tru­men­to cen­tral es el Plan de De­sa­rro­llo del Sec­tor Eléc­tri­co, que «reúne los pro­gra­mas vin­cu­lan­tes tanto para la ins­ta­la­ción y re­ti­ro de Cen­tra­les Eléc­tri­cas, como para los pro­gra­mas de am­plia­ción y mo­der­ni­za­ción de la Red Na­cio­nal de Trans­mi­sión y de las Redes Ge­ne­ra­les de Dis­tri­bu­ción» (ar­tí­cu­lo 3o, frac­ción XXXIII).

Subestación eléctrica con torres de alta tensión y estructuras metálicas, al pie de un cerro, junto a un campo de flores amarillas
Subestación eléctrica de Topilejo, en Tlalpan, Ciudad de México. La ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución forman parte de los programas vinculantes del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (artículo 3o, fracción XXXIII). Foto: Phyrexian / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0

En la prác­ti­ca, la pla­nea­ción fun­cio­na como un fil­tro pre­vio para los pro­yec­tos pri­va­dos: la CNE otor­ga per­mi­sos con­for­me a los cri­te­rios de pla­nea­ción vin­cu­lan­te (ar­tí­cu­lo 11, frac­ción I), y los es­que­mas mix­tos «deben su­je­tar­se a los pro­gra­mas de pla­nea­ción vin­cu­lan­te emi­ti­dos por la Se­cre­ta­ría» (ar­tí­cu­lo 38). Para la red, la am­plia­ción y mo­der­ni­za­ción se hacen con­for­me a los pro­gra­mas que au­to­ri­za la SENER, es­cu­chan­do la opi­nión de la CNE (ar­tí­cu­lo 13).

Cómo pueden generar los particulares

El ar­tí­cu­lo 16 es­ta­ble­ce que la ge­ne­ra­ción puede ser rea­li­za­da «por el Es­ta­do, los par­ti­cu­la­res por sí mis­mos o en con­jun­to en es­que­mas de in­ver­sión mixta». El ar­tí­cu­lo 17 or­de­na la ac­ti­vi­dad en tres fi­gu­ras:

  1. Generación Distribuida
  2. Autoconsumo
  3. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista

El um­bral que se­pa­ra a quien ne­ce­si­ta per­mi­so de quien no lo ne­ce­si­ta está en el ar­tí­cu­lo 19:

Todas las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con permiso de generación vigente en los términos establecidos en esta Ley. Las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW son Generadoras Exentas y no requieren permiso para generar energía eléctrica.

Fuente Ley del Sector Eléctrico, artículo 19

Generación Distribuida

Son cen­tra­les de menos de 0.7 MW, in­ter­co­nec­ta­das a un cir­cui­to de dis­tri­bu­ción con alta con­cen­tra­ción de Cen­tros de Carga, y ope­ra­das por una Ge­ne­ra­do­ra Exen­ta (ar­tí­cu­lo 25). Pue­den ven­der su ener­gía a tra­vés de la Su­mi­nis­tra­do­ra de Ser­vi­cios Bá­si­cos, con­for­me a los mo­de­los de con­tra­to y me­to­do­lo­gías que emita la CNE (ar­tí­cu­lo 27).

Autoconsumo

Es la fi­gu­ra que más in­te­re­sa a usua­rios in­dus­tria­les y co­mer­cia­les. El ar­tí­cu­lo 30 la de­fi­ne como la pro­duc­ción de una cen­tral de 0.7 MW o más «des­ti­na­da para sa­tis­fa­cer las ne­ce­si­da­des pro­pias en sitio de la per­so­na ti­tu­lar del per­mi­so de ge­ne­ra­ción vi­gen­te», y agre­ga dos re­glas prác­ti­cas: puede ser ais­la­do o in­ter­co­nec­ta­do, y las cen­tra­les de au­to­con­su­mo in­ter­co­nec­ta­do «cuya ca­pa­ci­dad sea entre 0.7 y 20 MW pue­den tener un trá­mi­te sim­pli­fi­ca­do» para el per­mi­so, con­for­me a los li­nea­mien­tos de la CNE.

  • Autoconsumo aislado (artículo 31): sin interconexión a la red y con la totalidad de la producción para consumo propio dentro de la Red Particular. No se considera Suministro Eléctrico.
  • Autoconsumo interconectado (artículo 32): conectado a la red. Los excedentes pueden inyectarse sin contraprestación o venderse, si se cumplen tres condiciones: contar con permiso y contrato de interconexión vigentes; vender los excedentes «de manera exclusiva a la Empresa Pública del Estado, quien tiene la potestad de adquirirlos»; y, si se trata de generación intermitente que inyecta energía, tener respaldo propio con almacenamiento o pagarlo a CFE.

Dos con­se­cuen­cias para la es­truc­tu­ra­ción: el com­pra­dor de ex­ce­den­tes es uno solo y no está obli­ga­do a com­prar, y el res­pal­do de la in­ter­mi­ten­cia es un costo que hay que mo­de­lar desde el ini­cio. El ar­tí­cu­lo 33 añade que en el au­to­con­su­mo in­ter­co­nec­ta­do no apli­ca la se­pa­ra­ción legal del ar­tí­cu­lo 8o.

Generación para el mercado

Es la pro­duc­ción de cen­tra­les de 0.7 MW o más des­ti­na­da a co­mer­cia­li­zar­se en el Mer­ca­do Eléc­tri­co Ma­yo­ris­ta (ar­tí­cu­lo 35). Re­quie­re per­mi­so de la CNE (ar­tí­cu­lo 18) y re­pre­sen­ta­ción por una Ge­ne­ra­do­ra Par­ti­ci­pan­te del Mer­ca­do (ar­tí­cu­lo 21).

Esquemas de participación con el Estado

El ar­tí­cu­lo 38 re­gu­la las cen­tra­les que se de­sa­rro­llan de ma­ne­ra con­jun­ta entre el Es­ta­do y los par­ti­cu­la­res. Hay dos es­que­mas en la ley y una puer­ta abier­ta al Re­gla­men­to:

Producción de largo plazo (art. 39)Inversión mixta (art. 40)
Capital del Estado«el Estado no aporta capital»CFE con participación directa o indirecta «de al menos el cincuenta y cuatro por ciento»
Destino de la energía«La totalidad de la producción [...] es exclusiva para la Empresa Pública del Estado»CFE puede adquirirla «preferentemente»; lo que no use se comercializa a través de CFE como representante
Representación en el mercadoCFECFE
Al final del contratoTransferencia de activos optativa para CFE, «sin costo alguno»El artículo 40 no lo regula
RestriccionesNo pueden obtener otro permiso, contratarse en otra modalidad ni vender excedentes a tercerosLas que establezcan el Reglamento o las disposiciones de la SENER (fr. IV)

La frac­ción III del ar­tí­cu­lo 38 per­mi­te «cual­quier otro es­que­ma que de­fi­na el Re­gla­men­to de la pre­sen­te Ley o dis­po­si­cio­nes ge­ne­ra­les que emita la Se­cre­ta­ría». Para quien di­se­ña un pro­yec­to con­vie­ne re­vi­sar esas dis­po­si­cio­nes se­cun­da­rias antes de com­pro­me­ter una es­truc­tu­ra.

Régimen transitorio: qué pasa con lo que ya existe

Para la ma­yo­ría de los clien­tes con ac­ti­vos en ope­ra­ción, los tran­si­to­rios son lo más re­le­van­te de la ley.

En­tra­da en vigor. Al día si­guien­te de su pu­bli­ca­ción en el DOF (pri­me­ro tran­si­to­rio).

Per­mi­sos y con­tra­tos bajo la Ley de la In­dus­tria Eléc­tri­ca. El no­ve­no tran­si­to­rio dis­po­ne que si­guen sur­tien­do efec­tos hasta que ter­mi­ne su vi­gen­cia, ri­gién­do­se por los tér­mi­nos en que fue­ron otor­ga­dos:

Dichos instrumentos no deben ser prorrogados una vez que concluya su vigencia. Las personas titulares de los permisos, contratos o cualquier instrumento o acto administrativo otorgados, pueden solicitar la migración a las figuras de la presente Ley.

Fuente Ley del Sector Eléctrico, artículo noveno transitorio

Per­mi­sos de la Ley del Ser­vi­cio Pú­bli­co de Ener­gía Eléc­tri­ca (au­toa­bas­te­ci­mien­to, co­ge­ne­ra­ción, pe­que­ña pro­duc­ción, pro­duc­ción in­de­pen­dien­te, im­por­ta­ción, ex­por­ta­ción, usos pro­pios con­ti­nuos). El quin­to tran­si­to­rio les da la misma regla: efec­tos hasta su ven­ci­mien­to y sin pró­rro­ga. El sexto or­de­na a la SENER emi­tir li­nea­mien­tos para una mi­gra­ción ex­pe­di­ta y una ven­ta­ni­lla única.

So­cie­da­des de au­toa­bas­te­ci­mien­to y co­ge­ne­ra­ción. El sép­ti­mo tran­si­to­rio per­mi­te a sus in­te­gran­tes so­li­ci­tar la ex­clu­sión de sus cen­tros de carga del per­mi­so y del con­tra­to de in­ter­co­ne­xión. El oc­ta­vo es­ta­ble­ce que, si quie­ren par­ti­ci­par en el mer­ca­do como Ge­ne­ra­do­ra, «deben mi­grar la to­ta­li­dad de su ca­pa­ci­dad» a las fi­gu­ras de la nueva ley.

Trá­mi­tes en curso. Las so­li­ci­tu­des pre­sen­ta­das antes de la en­tra­da en vigor se tra­mi­tan con­for­me a las dis­po­si­cio­nes vi­gen­tes al mo­men­to de su in­gre­so; el so­li­ci­tan­te puede de­sis­tir­se e in­gre­sar uno nuevo al am­pa­ro de la LSE (dé­ci­mo pri­me­ro tran­si­to­rio).

Re­gu­la­ción se­cun­da­ria. Mien­tras no se ex­pi­dan nue­vas dis­po­si­cio­nes, el mer­ca­do opera con las Re­glas del Mer­ca­do y el Có­di­go de Red vi­gen­tes (ter­ce­ro tran­si­to­rio). La CNE tenía 180 días para re­vi­sar las me­to­do­lo­gías de las ta­ri­fas re­gu­la­das de trans­mi­sión (cuar­to tran­si­to­rio), y la Eva­lua­ción de Im­pac­to So­cial sigue vi­gen­te hasta que se emi­tan las dis­po­si­cio­nes sobre la nueva Ma­ni­fes­ta­ción de Im­pac­to So­cial del Sec­tor Ener­gé­ti­co (dé­ci­mo se­gun­do tran­si­to­rio).

Otros puntos que conviene revisar

  • Jurisdicción federal. El artículo 7o: las actividades del sector son de jurisdicción federal y, si hay concurrencia, «prevalece la jurisdicción federal».
  • Supletoriedad mercantil. El artículo 5o remite las transacciones de energía y Productos Asociados al Código de Comercio y, de modo supletorio, al Código Civil Federal.
  • Pueblos y comunidades indígenas. El artículo 135 obliga a la SENER a llevar a cabo «los procedimientos de consulta previa, libre e informada» para los Proyectos de Infraestructura eléctrica, en coordinación con CFE o los interesados.
  • Reglas del mercado de efecto inmediato. El artículo 111 da a los participantes un plazo de hasta 20 días hábiles para opinar sobre modificaciones a las Bases y Disposiciones Operativas, pero permite a la SENER y al CENACE emitir reglas «de manera inmediata» cuando sea necesario para preservar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del sistema.

Consultar la ley completa

Este texto es una guía de lec­tu­ra, no ase­so­ría sobre un caso con­cre­to. Mu­chos de los pun­tos an­te­rio­res de­pen­den del Re­gla­men­to y de dis­po­si­cio­nes ad­mi­nis­tra­ti­vas que con­vie­ne re­vi­sar en su ver­sión vi­gen­te.

El texto ín­te­gro de la Ley del Sec­tor Eléc­tri­co, ar­tí­cu­lo por ar­tí­cu­lo y con sus tran­si­to­rios, está en el corpus de LegalAtlas. Tam­bién puede con­sul­tar­se desde Clau­de o ChatGPT con el co­nec­tor de LegalAtlas, que cita cada res­pues­ta con el ar­tí­cu­lo de donde sale.

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