El 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expidió, junto con otras siete leyes del paquete energético, la Ley del Sector Eléctrico (LSE). Su segundo transitorio abroga la Ley de la Industria Eléctrica de 2014. Para quien asesora a generadores, usuarios industriales, desarrolladores o financiadores, el cambio no es de nombre: se reordena la relación entre el Estado y los particulares, se crean figuras nuevas para la participación privada y se fija un régimen de transición para los permisos ya otorgados.
Este artículo recorre la ley con las citas tomadas de su texto. Son 188 artículos, 14 transitorios propios y los dos transitorios del decreto que la expidió.

El punto de partida: prevalencia del Estado
El artículo 1o enumera las finalidades de la ley. La tercera es la que define el resto del ordenamiento:
Reconocer la prevalencia del Estado en las actividades del sector eléctrico, toda vez que este es el garante de la Continuidad, Accesibilidad, seguridad y Confiabilidad del servicio público de electricidad y del Sistema Eléctrico Nacional;
La ley define la Prevalencia (artículo 3o, fracción XXXVII) como «la preferencia del Estado respecto a los particulares en las actividades de generación y comercialización». Y el artículo 12, fracción VI, la convierte en una cifra:
El Estado debe mantener al menos el cincuenta y cuatro por ciento del promedio de la energía inyectada a la red, en un año calendario, de acuerdo con el Reglamento y demás disposiciones aplicables.
La misma fracción precisa que esa prevalencia «se debe lograr en un marco de operación del Mercado Eléctrico Mayorista sustentado en un Despacho Económico de Carga, sujeto a restricciones de Confiabilidad y seguridad». Es decir, la ley no suprime el mercado ni el despacho por costos; los condiciona a un objetivo de participación estatal.
La generación y la comercialización siguen siendo actividades en competencia, pero con una precisión que no es menor: el artículo 4o dice que se prestan «en un régimen de competencia, sin prevalencia para los particulares». En cambio, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, y el servicio público de transmisión y distribución, son «áreas estratégicas exclusivas del Estado» (artículo 2o).
Quién es quién
La ley distribuye las funciones entre cuatro actores. Conviene tenerlos claros porque cada trámite tiene una ventanilla distinta.
| Actor | Naturaleza | Funciones principales en la LSE |
|---|---|---|
| Secretaría de Energía (SENER) | Dependencia del Ejecutivo | Política energética, planeación vinculante, Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, autorizaciones de importación y exportación (arts. 10 y 20) |
| Comisión Nacional de Energía (CNE) | Órgano técnico sectorizado a la SENER (art. 2o de la Ley de la CNE) | Permisos de generación, regulación tarifaria, Bases del Mercado Eléctrico, Certificados de Energías Limpias (art. 11) |
| CENACE | Organismo público descentralizado (art. 123) | Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional y operación del Mercado Eléctrico Mayorista |
| CFE | Empresa Pública del Estado (art. 3o, fr. XX) | Transportista, Distribuidora y Suministradora de Servicios Básicos |
Algunos puntos que suelen generar dudas:
- Los permisos los otorga la CNE, no la SENER. El artículo 11, fracción I, faculta a la CNE para otorgar los permisos de la ley, «con excepción de las autorizaciones de importación y exportación», y debe hacerlo «considerando los criterios de planeación vinculante del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría».
- Las instrucciones del CENACE obligan a todos. El artículo 15 es de una línea: «Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para todos los integrantes del sector eléctrico».
- CFE ya no es empresa productiva del Estado. La propia LSE la identifica como «Empresa Pública del Estado» (artículo 3o, fracción XX), y su Ley orgánica la define como entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la SENER, con régimen especial. El décimo transitorio ordena que los contratos celebrados «con las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica» se transfieran a las Empresas Públicas del Estado.
- La separación legal no aplica a CFE. El artículo 8o exige que generación, comercialización y proveeduría de insumos se realicen de manera independiente y con separación legal, pero cierra: «La separación legal no aplica a la Empresa Pública del Estado». El décimo tercero transitorio deroga, en lo que se opongan, los Términos para la Estricta Separación Legal de la CFE publicados el 11 de enero de 2016. En su lugar, el décimo transitorio pide a CFE una separación operativa y funcional para sus ofertas en el mercado.
Planeación vinculante
La planeación ya no es indicativa. El artículo 12 lo dice en su primera frase:
La planeación del sector eléctrico tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría, autoridad que debe elaborar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.
El instrumento central es el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico, que «reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución» (artículo 3o, fracción XXXIII).

En la práctica, la planeación funciona como un filtro previo para los proyectos privados: la CNE otorga permisos conforme a los criterios de planeación vinculante (artículo 11, fracción I), y los esquemas mixtos «deben sujetarse a los programas de planeación vinculante emitidos por la Secretaría» (artículo 38). Para la red, la ampliación y modernización se hacen conforme a los programas que autoriza la SENER, escuchando la opinión de la CNE (artículo 13).
Cómo pueden generar los particulares
El artículo 16 establece que la generación puede ser realizada «por el Estado, los particulares por sí mismos o en conjunto en esquemas de inversión mixta». El artículo 17 ordena la actividad en tres figuras:
- Generación Distribuida
- Autoconsumo
- Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista
El umbral que separa a quien necesita permiso de quien no lo necesita está en el artículo 19:
Todas las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW deben contar con permiso de generación vigente en los términos establecidos en esta Ley. Las Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW son Generadoras Exentas y no requieren permiso para generar energía eléctrica.
Generación Distribuida
Son centrales de menos de 0.7 MW, interconectadas a un circuito de distribución con alta concentración de Centros de Carga, y operadas por una Generadora Exenta (artículo 25). Pueden vender su energía a través de la Suministradora de Servicios Básicos, conforme a los modelos de contrato y metodologías que emita la CNE (artículo 27).
Autoconsumo
Es la figura que más interesa a usuarios industriales y comerciales. El artículo 30 la define como la producción de una central de 0.7 MW o más «destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente», y agrega dos reglas prácticas: puede ser aislado o interconectado, y las centrales de autoconsumo interconectado «cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW pueden tener un trámite simplificado» para el permiso, conforme a los lineamientos de la CNE.
- Autoconsumo aislado (artículo 31): sin interconexión a la red y con la totalidad de la producción para consumo propio dentro de la Red Particular. No se considera Suministro Eléctrico.
- Autoconsumo interconectado (artículo 32): conectado a la red. Los excedentes pueden inyectarse sin contraprestación o venderse, si se cumplen tres condiciones: contar con permiso y contrato de interconexión vigentes; vender los excedentes «de manera exclusiva a la Empresa Pública del Estado, quien tiene la potestad de adquirirlos»; y, si se trata de generación intermitente que inyecta energía, tener respaldo propio con almacenamiento o pagarlo a CFE.
Dos consecuencias para la estructuración: el comprador de excedentes es uno solo y no está obligado a comprar, y el respaldo de la intermitencia es un costo que hay que modelar desde el inicio. El artículo 33 añade que en el autoconsumo interconectado no aplica la separación legal del artículo 8o.
Generación para el mercado
Es la producción de centrales de 0.7 MW o más destinada a comercializarse en el Mercado Eléctrico Mayorista (artículo 35). Requiere permiso de la CNE (artículo 18) y representación por una Generadora Participante del Mercado (artículo 21).
Esquemas de participación con el Estado
El artículo 38 regula las centrales que se desarrollan de manera conjunta entre el Estado y los particulares. Hay dos esquemas en la ley y una puerta abierta al Reglamento:
| Producción de largo plazo (art. 39) | Inversión mixta (art. 40) | |
|---|---|---|
| Capital del Estado | «el Estado no aporta capital» | CFE con participación directa o indirecta «de al menos el cincuenta y cuatro por ciento» |
| Destino de la energía | «La totalidad de la producción [...] es exclusiva para la Empresa Pública del Estado» | CFE puede adquirirla «preferentemente»; lo que no use se comercializa a través de CFE como representante |
| Representación en el mercado | CFE | CFE |
| Al final del contrato | Transferencia de activos optativa para CFE, «sin costo alguno» | El artículo 40 no lo regula |
| Restricciones | No pueden obtener otro permiso, contratarse en otra modalidad ni vender excedentes a terceros | Las que establezcan el Reglamento o las disposiciones de la SENER (fr. IV) |
La fracción III del artículo 38 permite «cualquier otro esquema que defina el Reglamento de la presente Ley o disposiciones generales que emita la Secretaría». Para quien diseña un proyecto conviene revisar esas disposiciones secundarias antes de comprometer una estructura.
Régimen transitorio: qué pasa con lo que ya existe
Para la mayoría de los clientes con activos en operación, los transitorios son lo más relevante de la ley.
Entrada en vigor. Al día siguiente de su publicación en el DOF (primero transitorio).
Permisos y contratos bajo la Ley de la Industria Eléctrica. El noveno transitorio dispone que siguen surtiendo efectos hasta que termine su vigencia, rigiéndose por los términos en que fueron otorgados:
Dichos instrumentos no deben ser prorrogados una vez que concluya su vigencia. Las personas titulares de los permisos, contratos o cualquier instrumento o acto administrativo otorgados, pueden solicitar la migración a las figuras de la presente Ley.
Permisos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación, usos propios continuos). El quinto transitorio les da la misma regla: efectos hasta su vencimiento y sin prórroga. El sexto ordena a la SENER emitir lineamientos para una migración expedita y una ventanilla única.
Sociedades de autoabastecimiento y cogeneración. El séptimo transitorio permite a sus integrantes solicitar la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión. El octavo establece que, si quieren participar en el mercado como Generadora, «deben migrar la totalidad de su capacidad» a las figuras de la nueva ley.
Trámites en curso. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se tramitan conforme a las disposiciones vigentes al momento de su ingreso; el solicitante puede desistirse e ingresar uno nuevo al amparo de la LSE (décimo primero transitorio).
Regulación secundaria. Mientras no se expidan nuevas disposiciones, el mercado opera con las Reglas del Mercado y el Código de Red vigentes (tercero transitorio). La CNE tenía 180 días para revisar las metodologías de las tarifas reguladas de transmisión (cuarto transitorio), y la Evaluación de Impacto Social sigue vigente hasta que se emitan las disposiciones sobre la nueva Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (décimo segundo transitorio).
Otros puntos que conviene revisar
- Jurisdicción federal. El artículo 7o: las actividades del sector son de jurisdicción federal y, si hay concurrencia, «prevalece la jurisdicción federal».
- Supletoriedad mercantil. El artículo 5o remite las transacciones de energía y Productos Asociados al Código de Comercio y, de modo supletorio, al Código Civil Federal.
- Pueblos y comunidades indígenas. El artículo 135 obliga a la SENER a llevar a cabo «los procedimientos de consulta previa, libre e informada» para los Proyectos de Infraestructura eléctrica, en coordinación con CFE o los interesados.
- Reglas del mercado de efecto inmediato. El artículo 111 da a los participantes un plazo de hasta 20 días hábiles para opinar sobre modificaciones a las Bases y Disposiciones Operativas, pero permite a la SENER y al CENACE emitir reglas «de manera inmediata» cuando sea necesario para preservar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del sistema.
Consultar la ley completa
Este texto es una guía de lectura, no asesoría sobre un caso concreto. Muchos de los puntos anteriores dependen del Reglamento y de disposiciones administrativas que conviene revisar en su versión vigente.
El texto íntegro de la Ley del Sector Eléctrico, artículo por artículo y con sus transitorios, está en el corpus de LegalAtlas. También puede consultarse desde Claude o ChatGPT con el conector de LegalAtlas, que cita cada respuesta con el artículo de donde sale.
